El Ente Operador Regional (EOR), de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5.3.2 literal i), inciso iii) del Libro I del RMER, ha revisado y validado los análisis de seguridad operativa correspondientes, en atención a la solicitud del OS/OM de Nicaragua, en donde modifican su capacidad de importación Norte-Sur y Sur-Norte
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